Lineamientos para la Implementación de los Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN)
Versión 2.0
8 de noviembre de 2005

El pasado 8 de noviembre, la Junta Directiva de ICANN aprobó la Versión 2.0 de los Lineamientos para la Implementación de los Nombres de Dominio Internacionalizados (en inglés, "IDN Guidelines"; en adelante referidos como “Lineamientos”). Dicha aprobación es temporal y tiene una duración de nueve meses, período en el cual la Junta Directiva de ICANN espera recibir recomendaciones adicionales para mejorar el proceso de implementación de los IDN. Para dicho proceso se anunció un plan inicial de trabajo y más adelante se darán a conocer nuevos objetivos junto con sus respectivos plazos.

El proceso de revisión de los Lineamientos fue realizado de la siguiente manera: El taller sobre los IDN celebrado en Luxemburgo (haga clic aquí para leer su contenido captado en tiempo real) fue la base para una primera revisión. Posteriormente se formó un grupo de trabajo con representantes de registros de dominios de nivel superior, tanto genéricos (gTLD), así como de código de país (ccTLD), con experiencia en los IDN. Dicho grupo de trabajo incorporó los resultados del taller de Luxemburgo y el 20 de septiembre de 2005 publicó un borrador de la Versión 2.0 de los Lineamientos. Una amplia gama de observaciones y sugerencias sobre la Versión 2.0 fueron vertidas en un foro público para comentarios, el cual estuvo abierto hasta el 23 de octubre de 2005. Tomando en cuenta el material del foro público, se generó el borrador final de la Versión 2.0, la cual se envió a la Junta Directiva de ICANN para su aprobación. La Junta Directiva de ICANN aprobó dicho borrador final sin modificaciones a su contenido.

El grupo de trabajo que realizó el borrador final de la Versión 2.0 de los Lineamientos estuvo constituido por los siguientes miembros:

* Representantes de los registros gTLD:
o Cary Karp, de MuseDoma
o Pat Kane, de VeriSign
o Ram Mohan, de Afilias
 
* Representantes de la Organización de apoyo para nombres de código de país (ccNSO):
o Hiro Hotta, de Japan Registry Service Corporation (JPRS)
o Mohammed EL Bashir, del registro .sd
 
* Del personal de ICANN:
o Tina Dam

El grupo de trabajo reconoce con agradecimiento a las personas que contribuyeron en el foro público y que aportaron su valiosa experiencia.

Introducción

La versión inicial (Versión 1.0 de los Lineamientos) fue publicada el 20 de junio de 2003 y coincidió con los primeros despliegues de los IDN, los cuales siguieron la norma propuesta por la IETF, conforme a lo estipulado en los RFC 3454, 3490, 3491 y 3492. El 27 de marzo de 2003 la Junta de ICANN aprobó la Versión 1.0 de los Lineamientos. Dicho documento expuso las condiciones para que un registro de dominios de nivel superior (TLD) que requiriera la autorización por parte de ICANN para aceptar registros de IDN, pudiera hacerlo. La Versión 1.0 de los Lineamientos también estaba diseñada para funcionar como un documento de apoyo para los demás registradores que desearan registrar los IDN.

La experiencia recogida en la práctica de los primeros registros de IDN, serviría entonces como base para la revisión de los Lineamientos en caso de ser necesario. En el curso de las discusiones y, como se indicó en los comentarios recibidos, se acordó que la Versión 1.0 de los Lineamientos requería una revisión extensiva. Sin embargo, dichos cambios no podían realizarse con ligeras adiciones a la Versión 1.0. Pero dada la urgencia para implementar los IDN, y la correspondiente necesidad de una rápida respuesta, el grupo de trabajo asignado a la tarea decidió emitir lo más rápido posible una versión modificada de los Lineamientos, manteniendo su formato original para después proceder a la emisión de un instrumento alternativo con el cual éste sería reemplazado completamente.

Los Lineamientos que se presentan a continuación no atiende todas las preocupaciones vinculadas actualmente a los IDN. (Una lista de las preocupaciones del público recibidas del foro público será publicada por separado). La próxima acción de edición es replantear los Lineamientos de forma que se puedan desarrollar como un documento de Mejores Prácticas Actuales (BCP), para lo cual se buscará también un estatus en la IETF.

Los Lineamientos que se presentan a continuación no implican una conformidad directa con las normas de IDN que ellos mencionan. El empleo de verbos en tiempo futuro no debe interpretarse en un sentido normativo formal. Si bien los Lineamientos se aplican directamente a los registros de dominio de nivel superior genéricos (gTLD), pretenden ser adecuadas para la implementación en otros registros de segundo nivel e inferiores. Toda falta de claridad remanente que sea inherente a los términos actuales se tratará en el siguiente documento de Mejores Prácticas Actuales (BCP).

Lineamientos

1. Los registros de dominio de nivel superior que implementen la capacidad de utilizar IDN lo harán en cumplimiento con las exigencias técnicas descritas en los RFCs 3454, 3490, 3491 y 3492 , denominados en su conjunto "normas de nombres de dominio internacionalizados" ("IDN standards").

2. Al implementar dichas normas, los registros de dominio de nivel superior emplearán un enfoque "basado en la inclusión" (es decir, los puntos de código que no estén explícitamente permitidos por el registro están prohibidos) para identificar los grupos de puntos de código admisibles que estén dentro del repertorio completo de Unicode, como se describe a continuación.

3. (a) Al implementar las normas de IDN, los registros de dominios de nivel superior asociarán cada etiqueta en un nombre de dominio internacionalizado registrado, tal como aparezca en su registro, con un solo alfabeto. Esta restricción tiene la intención de limitar el grupo de caracteres admitidos en una etiqueta. Si se requiere mayor especificidad, puede hacerse la asociación combinando descriptores de idioma y de alfabeto. Como alternativa, una etiqueta puede asociarse con un grupo de idiomas o con más de un designador que cumpla con las condiciones descritas a continuación. (b) Un registro publicará el agregado del grupo de puntos de código que ponga a disposición, en tablas de caracteres específicos de nombres de dominio internacionalizados claramente identificados, y definirá variantes de caracteres equivalentes si las normas de registro están establecidas basándose en ellas. Cualquiera de esas tablas será designada de manera que indique el/los alfabeto(s) o idioma(s) que pretende aceptar. (c) Todos los puntos de código de una sola etiqueta se tomarán del mismo alfabeto, según lo determina el anexo de normas de Unicode N° 24. Los nombres de alfabetos están en http://www.unicode.org/reports/tr24. Se admite una excepción a esto para los idiomas con ortografías establecidas y convenciones que exigen la mezcla de diferentes alfabetos. En esos casos, no se permitirá que en un solo grupo de puntos de código permitidos coexistan caracteres de alfabetos diferentes que puedan confundirse visualmente, a menos que se defina claramente una política correspondiente y una tabla de caracteres. (d) Las normas de registro basadas en estas consideraciones serán debidamente documentadas y estarán disponibles al público, incluyendo una tabla de caracteres para cada grupo de puntos de código adminisible, antes de aceptar el registro de cualquier nombre de dominio internacionalizado asociado a una agrupación.

4. Los puntos de código admisibles no incluirán: (a) los caracteres de símbolos de diseño, como los del bloque de diseño de la caja de Unicode (Unicode Box Drawing block), (b) los símbolos e iconos que no pertenezcan a caracteres de idiomas alfanuméricos ni ideográficos, como las fuentes de fantasía tipográficas y pictográficas, (c) caracteres con funciones bien establecidas como elementos del protocolo, (d) signos de puntuación empleados solamente para indicar la estructura de oraciones. (e) Los signos de puntuación que estén dentro de palabras sólo pueden permitirse si no están ya excluidos por alguno de los puntos anteriores, si son esenciales en el idioma de registro del nombre de dominio internacionalizado y si están en relación con reglas prescriptivas explícitas sobre el contexto en el que pueden utilizarse. (f) En las debidas circunstancias, puede usarse un solo caracter especificado como separador dentro de una etiqueta, ya sea permitiendo que el guión aparezca junto con alfabetos no latinos o designando un signo de puntuación de ese alfabeto que sea funcionalmente equivalente.

Cuando un nombre ya registrado solicita a un registro que haga una excepción a estas reglas justificada por la transición, los términos de tal medida se pondrán inmediatamente a disposición en línea. Un registro no puede permitir los puntos de código que están prohibidos por las normas de nombres de dominio internacionalizados ni siquiera por excepción.

5. Un registro definirá un registro de IDN en términos tanto de sus representaciones en código Unicode como en código ASCII. La disponibilidad de una secuencia de Unicode dada se determina actualmente por su posibilidad de ser codificada al esquema definido en el RFC 3491; los cambios a ese componente de la norma de nombres de IDN pueden tener consecuencias perjudiciales en el funcionamiento de un nombre de Unicode. Dado que la aparición de guiones en tercera y cuarta posición dentro de una etiqueta indica un esquema de codificación, el registro de toda etiqueta que contenga guiones en esas posiciones no debe permitirse, a menos que los guiones estén a continuación de un designador de dos letras para un esquema sancionado, y la etiqueta cumpla con las especificaciones correspondientes.

6. Los registros de nivel superior funcionarán en colaboración con las partes interesadas para elaborar normas de registro específicas para los IDN, on el objetivo de lograr enfoques consistentes con la implementación de IDN que beneficien a los usuarios del sistema de nombres de dominio de todo el mundo. Los registros de dominio de nivel superior trabajarán en mutua colaboración para abordar sus temas en común; por ejemplo, formando o asignando un consorcio que coordine el contacto con las comunidades externas, obtenga la asistencia de grupos de apoyo y establezca foros mundiales.

7. Los registros de dominio de nivel superior definirán en qué consiste un registro de IDN y las normas de registro relacionadas, disponibles en las Tablas de registro de IDN del registro IANA. Si IANA no publica la información fundamental para la comprensión de las normas de IDN de un registro, entonces el registro la pondrá a disposición en línea, lo cual también aseguraría que sus registradores llamen la atención de posibles titulares de IDN hacia ese registro.

8. Los registros de dominios de nivel superior deben proporcionar los recursos que contienen información sobre las fuentes y las referencias que se hayan utilizado en la formación de las normas de registro de IDN correspondientes a todos los idiomas y alfabetos en los que ellos ofrecen registrar IDN.

Otras observaciones

En el Informe Técnico (Technical Report) de Unicode N° 36 sobre "Condiciones para la seguridad de Unicode" que se encuentra en http://www.unicode.org/reports/tr36/ y en una versión preliminar del Informe Técnico N° 39 de Unicode que se encuentra en http://www.unicode.org/reports/tr39/, se trata minuciosamente el uso engañoso de caracteres de alfabetos diferentes que pueden confundirse visualmente. En dicho informe se sugieren límites al repertorio de caracteres disponibles para IDN, en tablas presentadas con el título "Archivos de datos" (Data files).

La actual restricción para las etiquetas de nivel superior, de veintiséis letras del alfabeto latino, hace necesario que se determinen los atributos del idioma de un IDN sin consideración de la etiqueta de nivel superior. La discusión actual acerca de permitir un repertorio de caracteres más amplio en las etiquetas de nivel superior puede modificar esto, así como aumentar la necesidad de lineamientos específicos para la nueva situación.