(12) Asociación Costarricense de Derecho Informático - Addendum
Application for "At-Large Structure" (ALS) Designation
Asociación Costarricense de Derecho Informático
Volio Chacón & Schroeder
Abogados y Notarios
San José, Costa Rica
ACTA CONSTITUTIVA. Acta de la Asamblea General ordinaria constitutiva de la "ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO INFORMÁTICO", celebrada en Zapote, distrito quinto del cantón primero de la provincia de San José, al ser las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil tres. Encontrándose presentes, en calidad de fundadoras y fundadores, las señoras y señores Christian Hess Araya, casado una vez, vecino de Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules, casa número veintisiete B, cédula uno - quinientos cuarenta y uno - cero veintisiete; Alejandra Castro Bonilla, soltera, vecina de Moravia, cien metros oeste del Colegio Saint Clare, cédula uno - ochocientos ochenta - novecientos treinta y dos; Walter Gómez Quirós, casado una vez, vecino de Cartago avenida tres calle ocho, cédula de identidad tres - doscientos sesenta y cuatro - ciento quince; Alberto Allen Chaves, soltero, vecino de Curridabat, Barrio Pinares,
tercera entrada doscientos norte, cien este, Condominio Ayarco número uno, cédula uno - ochocientos cuarenta y cuatro - cuatrocientos doce; Luis Diego Castro Cavaría, casado una vez, vecino de Zapote, del Colegio de Abogados, ciento setenta y cinco metros al norte, cédula uno - seiscientos sesenta y nueve - doscientos veintiocho; Juan José Obando Peralta, soltero, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Laureles, ochocientos metros norte, veinticinco oeste de la entrada principal, cédula uno - mil tres - ochocientos ochenta; Bernal Arias Ramírez, casado una vez, vecino de Moravia, de la Farmacia La Guaria en los Colegios, trescientos oeste y cincuenta norte; cédula cuatro - ciento cuarenta y uno - cero ochenta; Vicente Lines Fournier, casado una vez, vecino de Santa Ana, Residencial Montana, casa siete, cédula uno - ochocientos treinta - novecientos treinta y siete; Federico Peralta Calzada, casado una vez, vecino de Guachipelín, Condominios Vereda de la Sierra número diez, cédula uno - ochocientos noventa y uno - trescientos diez; Oscar Alfaro Pinto, soltero, vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, del supermercado La Trinidad, cincuenta oeste, cédula uno - novecientos sesenta y seis - cero ochenta y cuatro; Juan Alejandro Herrera López, casado una vez, vecino de Alajuela, Urbanización El Pasito, casa número doscientos treinta y seis, cédula uno - novecientos siete - cero doscientos cuarenta y dos, José Francisco Salas Ruiz, soltero, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Gazel setenta y cinco metros noroeste del supermercado "Sí", cédula uno - seiscientos treinta y tres - setecientos cincuenta y seis; Rafael Ángel Brenes Villalobos, casado uno vez, vecino de Heredia, Residencial Pueblo Bonito, casa treinta - C, cédula cuatro - ciento cuarenta y cinco - ciento treinta y uno; Georgina
Rojas D�Avanzo, divorciada, vecina de Cartago, trescientos cincuenta oeste del Colegio San Luis Gonzaga, cédula uno - novecientos diecinueve - cuatrocientos ochenta y tres; Eric Alfredo Chirino Sánchez, casado una vez, vecino de Tres Ríos, Cartago, Urbanización "La Antigua", Calle Amatista, número ciento catorce, cédula de identidad uno - seiscientos veintitrés - ciento cincuenta y cinco; Jolene Knorr Briceño, soltera, vecina de san Rafael Debajo de Desamparados, frente a la Policía de Tránsito, cédula uno - novecientos cuarenta y uno - ciento tres; Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, vecino de la Pops de la Sabana, doscientos oeste, cédula uno - ochocientos dieciocho - cuatrocientos treinta; Aarón Montero Sequeira, casado una vez, vecino de San José, calle quince avenida segunda, casa doscientos sesenta, cédula uno - novecientos ocho - cero cero seis; y Pablo Duncan Linch, vecino de Moravia, cien norte del cementerio, cédula uno-setecientos cincuenta y seis - trescientos cuarenta; todos(as) mayores y abogados(as); acuerdan constituir una asociación, que se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve, su Reglamento y sus reformas, así como por los siguientes estatutos:
ARTÍCULO PRIMERO: La asociación se denominará "ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO INFORMÁTICO", entidad de carácter privado no lucrativo y que - por su naturaleza - será de duración indefinida.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la asociación estará situado en las instalaciones del Colegio de Abogados de Costa Rica en Zapote, distrito quinto del cantón
primero de la provincia de San José.
ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la asociación serán los siguientes: a) investigar y promover la investigación de los problemas jurídicos derivados del avance informático en el país y el mundo; b) investigar y promover la investigación en torno a la aplicación de las tecnologías informáticas al ámbito de lo jurídico; c) analizar y luego pronunciarse públicamente en relación con los temas jurídico - informáticos de trascendencia nacional e internacional; d) asesorar y brindar opiniones consultivas a los poderes públicos y demás instituciones públicas en la toma de decisiones en aquellos temas que involucren lo jurídico asociado a lo tecnológico; e) preparar y presentar
anteproyectos de ley, reglamentos y otros textos normativos que contribuyan al desarrollo y crecimiento ordenado de lo tecnológico en el país; f) promover la enseñanza universitaria del derecho informático y la informática jurídica, a nivel de pregrado y posgrado; g) realizar o contribuir con la realización de toda clase de eventos académicos y publicaciones científicas relativas al derecho y la informática y, h) Coadyuvar en todos aquellos aspectos del ámbito judicial, administrativo o legislativo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines, la asociación realizará
-entre otras- las siguientes actividades: a) recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán las y los asociados. Tales fondos serán invertidos únicamente en la satisfacción de los fines enumerados en el artículo tercero anterior, de manera tal que no podrán las y los asociados retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados; b) gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades; c) propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales, el Colegio de Abogados de Costa Rica y otras para el mejor desarrollo de sus actividades; d) adquirir toda clase de bienes, dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil; e) celebrar
contratos y convenios de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines; y, f) integrarse a federaciones de asociaciones y otras entidades no lucrativas relacionadas con sus objetivos.
ARTICULO QUINTO: La asociación contará con los siguientes recursos operativos: a) las cuotas de ingreso y cuotas mensuales de las y los asociados, que fijará la Asamblea General; b) donaciones; c) subvenciones, partidas específicas del Estado, legados y otros.
ARTÍCULO SEXTO: Para ser miembro de la asociación será requisito indispensable ser abogado(a) con formación académica en derecho informático, abogado(a) con práctica profesional en derecho informático, abogado(a) con publicaciones en derecho informático o abogado(a) que tenga interés en el tema. La asociación tendrá las siguientes
categorías de asociadas y asociados: a) fundadores(as): son las y los participantes en la asamblea constitutiva, quienes quedan anotados en el acta; b) activos(as): serán las y los asociados que hayan ingresado con posterioridad a la asamblea constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos; y, c) honorarios(as): serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación o contribuido significativamente a sus fines. La categoría de asociada o asociado honorario, se hará por recomendación de la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto solamente las y los fundadores y activos. Las y los asociados honorarios sólo participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos(as) en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos(as) a los demás deberes que tienen las y los demás asociados activos y
fundadores.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la afiliación de nuevos(as) asociados(as), se observarán las siguientes reglas: 1.- El interesado o la interesada deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva. 2.- Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de al menos dos asociados(as) fundadores(as) o
activos(as), salvo que la Junta Directiva, expresa y unánimemente, acuerde exonerar ese requisito. 3.- La afiliación deberá ser aprobada por la Junta Directiva, y comunicada a las y los asociados en la siguiente asamblea general.
ARTÍCULO OCTAVO: Las causales para dejar de pertenecer a la asociación serán las siguientes: a) fallecimiento; b) renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva; c) expulsión acordada por dos terceras partes de las y los presentes a la Asamblea General por cualquiera de los motivos que a continuación se indica: 1.- No pago de seis cuotas consecutivas, sin causa que lo justifique; 2.- conducta inmoral que
atente contra el buen nombre de la asociación; 3.- cuando un asociado o asociada actúe a nombre de la asociación sin estar facultado para ello; y, 4.- uso indebido de los activos físicos y económicos de la asociación. Previo a la expulsión, la Junta Directiva debe comunicarle al asociado o asociada, por escrito, los motivos de dicha acción; dicha persona tendrá, a su vez, quince días hábiles de plazo, contados desde que reciba la comunicación escrita, para preparar su defensa. Cumplido ese período, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria para que trate el caso, donde el (la) perjudicado(a) podrá pedir revocatoria de la expulsión y defenderse de los cargos. La Asamblea Extraordinaria definirá entonces si confirma o rechaza la gestión.
ARTÍCULO NOVENO: Las y los asociados tendrán los siguientes derechos: a) elegir y
ser electos(as) en los cargos directivos o de fiscalía de la asociación; b) participar en las actividades académicas, recreativas y sociales que organice la asociación; c) participar con voz y voto en las Asambleas Generales; d) presentar mociones y sugerencias en asambleas; e) denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros o miembras de la asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO: Son deberes de las y los asociados: a) cumplir con la Ley de Asociaciones, su Reglamento, los Estatutos de la asociación así como los acuerdos que emanen de sus órganos; b) pagar puntualmente las cuotas; c) asistir a
las reuniones a las que fueren convocados; d) cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación; y, e) apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La asociación contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; y, c) Fiscalía.
ARTÍCULO DUOD&eEcute;CIMO: De la Asamblea General: Es el órgano máximo de la asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados y asociadas. Habrá dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de octubre, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente o Presidenta y Tesorero(a) de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a las y los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva
la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados(as) que represente la tercera parte del total de las y los asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario o Secretaria por medio de carta circular con siete días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de las y los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros(as) presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la asociación. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la ley o estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de las y los asociados.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria: a) elegir cada año a la Junta Directiva y el o la Fiscal, pudiendo ser reelectos(as) indefinidamente; b) conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le
rindan los otros órganos; c) acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados; d)aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva; e) aprobar el presupuesto del año correspondiente; f) determinar el monto de la póliza de fidelidad que debe respaldar al Tesorero o Tesorera.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía; b) reformar los estatutos y reglamentos; c) acordar la expulsión de los asociados; d) acordar la disolución de la asociación.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la asociación reside en la Junta
Directiva, compuesta por cinco miembros(as): un Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y Vocal; quienes serán electos(as) en Asamblea Ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de octubre de cada año, por un período de un año. Tomarán posesión de esos cargos el mismo día de su designación. Las ausencias temporales de las y los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, serán suplidas por la misma Junta. En caso de ausencias definitivas, la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y
extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario o Secretaria por medio de carta circular con cinco días naturales de anticipación. La mitad más uno(a) de sus miembros(as) formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o Presidenta decidirá con doble voto.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines; b) presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General; c) convocar a asambleas generales a través del (la) Secretario(a) o Presidente(a); d) nombrar las comisiones que considere necesarias; e) supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de
las comisiones establecidas; f) recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación, la cual será definida por la Asamblea General; g) recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno(a) de las o los asociados por alguna de las causales que indica el artículo octavo.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrada por un(a) Fiscal mayor de edad nombrado(a) por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de octubre de cada año y por el período de un año. Tomará posesión de su cargo el mismo día de su nombramiento, y tendrá las siguientes atribuciones: a) supervisar todas las operaciones y
movimientos económicos de la asociación; b) velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la asociación; c) rendir un informe anual a la Asamblea; d) oír quejas de las y los asociados y realizar la investigación pertinente; e) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario; f) participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se tratan asuntos que tengan injerencia con su gestión.
ARTÍCULO DECIMONOVENO: El o la Presidente(a) será el o la representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado(a) generalísimo(a) sin límite de suma. Presidirá las sesiones de asamblea y las reuniones de Junta Directiva; firmará las actas junto con el Secretario o Secretaria; autorizará junto con el Tesorero o Tesorera los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la asociación emprenda. El o la Vicepresidente(a) sustituirá al (la) Presidente(a) en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Corresponde al Secretario o Secretaria confeccionar las actas
de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el o la Presidente(a); una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden el libro de actas de Asambleas Generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de Registro
de Asociados(as) cuyos asientos de inscripción serán firmados por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a). Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. El Tesorero o Tesorera tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a las y los miembros, cuidar de los fondos de la asociación, los que depositará en una cuenta corriente a nombre de la asociación, en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos o retiros se harán con la firma del (la) Presidente(a) y del (la) Tesorero(a) y en ausencia temporal del (la) primero(a) firmará el Vicepresidente o Vicepresidenta. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea
y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Deberá estar cubierto(a) con una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en Asamblea General. Corresponde al o a la Vocal ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del (la) Presidente(a).
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en la Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de las y los asociados presentes en la asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los
artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones. Al extinguirse la asociación, sus bienes se distribuirán entre las y los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la asociación que nombre de uno a tres liquidadores(as), quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley. En este mismo acto, una vez aprobados los anteriores estatutos, procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, para el período que va del día de hoy al quince de octubre del dos mil cuatro recayendo el nombramiento en forma definitiva en las
siguientes personas: Presidenta: Alejandra Castro Bonilla; Vicepresidente: Aarón Montero Sequeira; Secretario: Juan José Obando Peralta; Tesorero: Walter Gómez Quirós; Vocal: Christian Hess Araya; y como Fiscal: Jolene Knorr Briceño, todos de calidades ya citadas. Las y los nombrados aceptan dichos cargos y entran en posesión de los mismos en forma inmediata. Todos los acuerdos se toman por unanimidad, se declaran firmes y se autoriza a la Presidenta para comparecer ante el notario público Esteban Alfonso Chacón Solís, a efecto de protocolizar esta acta, realizar los trámites de inscripción para
su legalización y lograr así su personería jurídica, pudiendo suplir por medio de nota al pie cualquier dato que se requiera para ese efecto. Se solicita al Registro de Asociaciones se sirva extender la correspondiente cédula de persona jurídica de la asociación, para lo cual se adjuntan los timbres de ley. No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil tres.-
Nombre | Cédula | Firma |
Christian Hess Araya | 1-541-027 | |
Alejandra Castro Bonilla | 1-880-932 | |
Wálter Gómez Quirós | 3-264-115 | |
Alberto Allen Chaves | 1-844-412 | |
Luis Diego Castro Cavaría | 1-669-228 | |
Juan José Obando Peralta | 1-1003-880 | |
Bernal Arias Ramírez | 4-141-080 | |
Vicente Lines Fournier | 1-830-937 | |
Federico Peralta Calzada | 1-891-310 | |
Óscar Alfaro Prieto | 1-966-084 | |
Juan Alejandro Herrera López | 1-907-242 | |
José Francisco Salas Ruiz | 1-633-756 | |
Rafael Ángel Brenes Villalobos | 4-145-131 | |
Georgina Rojas D'Avanzo | 1-919-483 | |
Eric Alfredo Chirino Sánchez | 1-623-155 | |
Jolene Knorr Briceño | 1-941-103 | |
Uri Weinstok Mendelewicz | 1-818-430 |